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Orden Vigente

Disposición transitoria segunda. Certificados vigentes.

Disposición transitoria segunda de la Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación por medios electrónicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · BOE-A-2014-5209

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-05.

Texto consolidado

Los certificados electrónicos admitidos por la Agencia Tributaria conforme a lo dispuesto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria mantendrán su validez y eficacia, siempre que el prestador de servicios de certificación se encuentre incluido en la relación de prestadores de servicios de certificación admitidos publicada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, quedando sujetos en lo sucesivo a lo dispuesto en la presente orden ministerial.

Aquellos certificados que no cumplan lo dispuesto en el apartado anterior deberán adaptarse a lo establecido en la presente orden ministerial en el plazo máximo de seis meses, a contar desde su entrada en vigor, transcurrido el cual ya no serán admitidos por la Agencia Tributaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-05.

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