Disposición transitoria segunda. Mantenimiento de la validez de determinadas precintas.
Disposición transitoria segunda de la Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas. · BOE-A-2019-18747
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-03.
Texto consolidado
Se mantiene la validez de las precintas, previstas en la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, ya adheridas a los envases y/o recipientes con bebidas derivadas y que hayan sido fabricadas o importadas en la Unión Europea con anterioridad al 1 de enero de 2021, en todo caso durante su periodo de comercialización y una vez ultimado el régimen suspensivo, con la fecha límite del 1 de enero de 2026.#df-2
Esta modificación, en cuanto al mantenimiento de la validez de determinadas precintas de bebidas derivadas, tiene efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece la disposición final 3 de la citada Orden.#au
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores de tabaco..
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