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Orden Derogada

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los contratos relativos a seguridad privada y auxiliares de control.

Disposición transitoria segunda de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada. · BOE-A-2008-6804

Atención: Orden EHA/1049/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En tanto la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación no lo determine, la centralización de los contratos de seguridad y auxiliares de control afectará únicamente a los servicios que se presten en bienes inmuebles situados en el municipio de Madrid ocupados principalmente por unidades administrativas. No obstante, en estos contratos, a propuesta de los Ministerios u organismos afectados, podrán incluirse inmuebles de distinto ámbito territorial o uso cuando su gestión esté atribuida a dichas unidades y la contratación conjunta resulte más eficiente.

Por tanto, durante este periodo transitorio, la contratación al margen del sistema estatal de contratación centralizada de los servicios de seguridad que se vayan a prestar en distinto ámbito geográfico y uso al referido en el párrafo anterior no requerirá el informe favorable al que se refiere el artículo quinto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-04-08.

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