Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Orden de 8 de octubre de 1999 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España. · BOE-A-1999-21360
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-23.
Texto consolidado
Transcurridos dos años desde la elección de la nueva Diputación Permanente y Consejo, se procederá a la renovación que determina el párrafo segundo del artículo 11 de los Estatutos. La mitad de miembros de la Diputación no renovada en esta ocasión será la que se renueve a los cuatro años de su toma de posesión.
En caso de renovación del Decano, éste podrá designar nuevos cargos de los que tiene facultad de nombrar en virtud del artículo 12 de los Estatutos.