Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Orden de 30 de abril de 1996 por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles. · BOE-A-1996-10210
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-09.
Texto consolidado
No obstante lo dispuesto en el número segundo de la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en el número sexto para aquellos alumnos que, previamente a los estudios que pretenden convalidar, hayan cursado en el sistema educativo español, durante el período de implantación anticipada, las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Más artículos de BOE-A-1996-10210
- ← Disposición transitoria primera.
- → Disposición transitoria tercera.
- Ver la norma completa: Orden de 30 de abril de 1996 por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles.