Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Orden de 23 de julio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús. · BOE-A-1997-17306
Atención: BOE-A-1997-17306 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las empresas que en el momento de la entrada en vigor de esta Orden sólo tengan autorizaciones de transporte público discrecional de ámbito inferior al nacional, podrán solicitar su canje por una autorización de la misma clase y ámbito equivalente al de la autorización con mayor radio de acción que en ese momento posean. El órgano competente les expedirá tantas copias certificadas de dicha autorización como tarjetas de transporte público discrecional de cualquier ámbito tenga en ese momento la empresa de que se trate.
Cuando los interesados no lo hubieran solicitado con anterioridad, el órgano competente, por razón del domicilio fiscal de la empresa, procederá de oficio a la realización del referido canje con ocasión de la primera actuación administrativa que deba ser realizada en relación con las correspondientes autorizaciones.
En ningún caso se otorgarán nuevas autorizaciones de transporte discrecional público de ámbito local o comarcal, ni se expedirán nuevas copias certificadas de las autorizaciones de tales ámbitos distintas de las que inicialmente se hubieran otorgado en cumplimiento de lo previsto en el primer párrafo de esta disposición.
Las autorizaciones de ámbito limitado otorgadas conforme a lo establecido en esta disposición sólo serán transmisibles cuando participen en uno de los procesos de integración a que se refiere la letra b) de la disposición transitoria primera.
Las empresas titulares de las autorizaciones reguladas en esta disposición podrán, en todo caso, sustituir los vehículos con los que realicen su actividad, siempre que los vehículos sustitutos cumplan la totalidad de las condiciones previstas en esta Orden.
2. Las empresas que hubieran obtenido autorizaciones de ámbito local o comarcal por aplicación de lo establecido en la presente disposición podrán solicitar su canje por otra de ámbito nacional en el momento que justifiquen cumplir los requisitos exigidos en el ar tículo 15 para el otorgamiento de autorizaciones de este ámbito.
Más artículos de BOE-A-1997-17306
- ← Disposición transitoria primera.
- → Disposición transitoria tercera.
- Ver la norma completa: Orden de 23 de julio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús.