Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Orden de 15 de febrero de 1996 por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación de grado superior del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-1996-4139
Atención: BOE-A-1996-4139 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los alumnos que cursando el plan de estudios anterior a la vigencia de esta Orden, hubieren de repetir primer curso, se incorporarán al que la presente Orden aprueba hasta finalizar la carrera, ajustándose a lo que para dicho curso y sucesivos establece el nuevo plan de estudios.
2. Exclusivamente a tales efectos, la Dirección General de Enseñanza del Ministerio de Defensa previa petición de los interesados y a propuesta del Subdirector general de Personal de la Guardia Civil, podrá conceder las convalidaciones que procedan conforme a los criterios que a estos efectos establece el Real Decreto 1563/1995, de 21 de septiembre, sobre directrices generales de los planes de estudios de las enseñanzas de formación para acceso a las Escalas superior y ejecutiva del Cuerpo de la Guardia Civil.
3. Se autoriza a los Secretarios de Estado de Administración Militar y de Interior, a adoptar conjuntamente, si resulta oportuno, en el transcurso del proceso de sustitución de un plan de estudios por otro conforme a la disposición transitoria primera de esta Orden, medidas análogas a las contenidas en los dos números anteriores, referidas a los alumnos que deban repetir los cursos segundo, tercero, cuarto y quinto como consecuencia de la aplicación del plan que precede al que aprueba la presente Orden.