Disposición transitoria segunda. Cómputo de espectadores en las ayudas para la amortización de largometrajes.
Disposición transitoria segunda de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. · BOE-A-2009-16839
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-25.
Texto consolidado
El cómputo de espectadores para el cálculo de las ayudas para la amortización de largometrajes previstas en el artículo 56 se efectuará teniendo en cuenta los espectadores en salas de exhibición, según lo dispuesto en el artículo 57.1, hasta que se establezcan los procedimientos para la acreditación y certificación de los accesos remunerados a las películas a través de Internet o de otros sistemas basados en la demanda del espectador, así como de venta y arrendamiento de soportes físicos y accesos individuales mediante pago a proyecciones cinematográficas que se desarrollen en el marco de festivales y certámenes celebrados en España, a los que se refiere el artículo 57.2.
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