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Orden Derogada

Disposición transitoria segunda. Movimiento de animales con origen en zonas de restricción frente al serotipo 8 al inicio de la estación libre de vectores durante la primera temporada de actividad vectorial.

Disposición transitoria segunda de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul. · BOE-A-2020-17013

Atención: Orden APA/1251/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Durante los 30 primeros días desde el inicio de la estación libre de vectores de la primera temporada de actividad vectorial, los animales de las especies bovina y ovina con destino distinto a sacrificio y procedentes de las zonas de restricción definidas en el punto 2.c) del artículo 2, deberán moverse dentro y fuera de estas zonas, cumpliendo una de las condiciones siguientes:

a) Haber sido vacunados de acuerdo con los subapartados 1.º y 2.º del artículo 4.1.a), o

b) Haber tenido un resultado negativo a una prueba de PCR efectuada al menos 14 días después del inicio de la estación libre de vectores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-27.

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