Disposición transitoria segunda. Movimiento de animales con origen en zonas de restricción frente al serotipo 8 al inicio de la estación libre de vectores durante la primera temporada de actividad vectorial.
Disposición transitoria segunda de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul. · BOE-A-2020-17013
Atención: Orden APA/1251/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Durante los 30 primeros días desde el inicio de la estación libre de vectores de la primera temporada de actividad vectorial, los animales de las especies bovina y ovina con destino distinto a sacrificio y procedentes de las zonas de restricción definidas en el punto 2.c) del artículo 2, deberán moverse dentro y fuera de estas zonas, cumpliendo una de las condiciones siguientes:
a) Haber sido vacunados de acuerdo con los subapartados 1.º y 2.º del artículo 4.1.a), o
b) Haber tenido un resultado negativo a una prueba de PCR efectuada al menos 14 días después del inicio de la estación libre de vectores.
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