Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. · BOE-A-1985-12978
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-04.
Texto consolidado
Hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente el régimen de conciertos, se mantendrán las subvenciones a la enseñanza obligatoria.