Disposición transitoria segunda. Revisión de oficio de sentencias firmes.
Disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar. · BOE-A-2015-11070
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-15.
Texto consolidado
Serán revisadas de oficio las sentencias firmes no ejecutadas total o parcialmente que se hayan dictado antes de la vigencia de este Código, en las que conforme a él, hubiere correspondido la absolución o una condena más beneficiosas para el reo por aplicación taxativa de sus preceptos y no por el ejercicio del arbitrio judicial.
Todo ello sin perjuicio de que el Juez o Tribunal que en el futuro pudiera tenerlas en cuenta a efectos de reincidencia deba examinar previamente si el hecho en ellas penado ha dejado de ser delito o pudiera corresponderle una pena menor de la impuesta conforme a este Código.