Disposición transitoria segunda. Habilitaciones para los controles de dopaje.
Disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. · BOE-A-2021-21650
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-30.
Texto consolidado
Las habilitaciones concedidas al amparo de la normativa anterior continuarán vigentes una vez producida la entrada en vigor de esta ley, hasta que proceda su renovación, que se ajustará a lo dispuesto en la presente ley y su normativa de desarrollo.
Más artículos de Ley Orgánica 11/2021
- ← Disposición transitoria primera. Infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de la ley y procedimientos disci…
- → Disposición transitoria tercera. Reincidencia bajo diferentes normativas.
- Ver la norma completa: Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.