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Ley Orgánica Derogada 2 redacciones

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. · BOE-A-1982-20821

Atención: Ley Orgánica 10/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Mientras las Cortes Generales no elaboren la legislación básica o las Leyes marco a que se refieren la Constitución y el presente Estatuto, y la Comunidad Autónoma Canaria no dicte normas sobre las materias de su competencia, continuarán aplicándose las Leyes y disposiciones del Estado que se refieren a dichas materias, sin perjuicio de su ejecución por la Comunidad Autónoma de Canarias en los casos así previstos en este Estatuto.

No obstante, la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de las competencias que le son reconocidas, podrá desarrollar legislativamente los principios o bases contenidos en el Derecho estatal vigente en cada momento, interpretando dicho Derecho conforme a la Constitución.

Su anterior numeración era disposición transitoria 3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-29114.

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