Disposición transitoria segunda. Asociaciones declaradas de utilidad pública.
Disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. · BOE-A-2002-5852
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-26.
Texto consolidado
En el plazo de un año se procederá a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la relación de asociaciones declaradas de utilidad pública por el Estado, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica.