Disposición transitoria segunda. Consejos y comisiones asesoras existentes.
Disposición transitoria segunda de la Ley Foral 9/2023, de 22 de marzo, del Consejo Navarro de Medio Ambiente. · BOE-A-2023-9222
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-05.
Texto consolidado
En tanto no se apruebe la disposición reglamentaria por la que se establezca la composición, organización y funcionamiento de las comisiones asesoras dependientes del Consejo Navarro de Medio Ambiente, se estará a lo siguiente:
a) Comisión Asesora Forestal: actuará como tal el Consejo Forestal de Navarra conforme a lo previsto en el Decreto Foral 57/2021, de 23 de junio, por el que se regulan la composición, organización y funcionamiento del Consejo Asesor Forestal de Navarra.
b) Comisión Asesora de Caza: la composición y las funciones serán las previstas en el Decreto Foral 144/1993, de 3 de mayo.
c) Comisión Asesora de Pesca: la composición y las funciones serán las previstas en el Decreto Foral 143/1993, de 3 de mayo.
d) Comisión Asesora de Economía Circular: actuará como tal la denominada Comisión de Seguimiento del Plan de Residuos, establecida en el artículo 13 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad.
e) Comisión Asesora de Cambio Climático: actuará como tal el denominado Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética, establecido en el artículo 8 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.