Disposición transitoria segunda. Comisión Gestora.
Disposición transitoria segunda de la Ley Foral 3/2022, de 9 de febrero, de creación del Colegio de Logopedas de Navarra/Nafarroako Logopeden Elkargoa. · BOE-A-2022-3481
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-19.
Texto consolidado
Las personas solicitantes elegirán, de entre las mismas, una Comisión Gestora/Junta de Gobierno provisional, que deberá aprobar, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley foral, los Estatutos provisionales del Colegio de Logopedas de Navarra/Nafarroako Logopeden Elkargoa.
En estos estatutos deberá regularse la Asamblea colegial constituyente determinando la forma de su convocatoria y el procedimiento de su desarrollo.
Más artículos de Ley Foral 3/2022
- ← Disposición transitoria primera. Integración de profesionales con otras titulaciones.
- → Disposición transitoria tercera. Asamblea colegial constituyente y Estatutos.
- Ver la norma completa: Ley Foral 3/2022, de 9 de febrero, de creación del Colegio de Logopedas de Navarra/Nafarroako Logopeden Elkargoa.