Disposición transitoria segunda. Renovación del primer patronato.
Disposición transitoria segunda de la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones. · BOE-A-2014-2712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Durante el primer mandato y con carácter excepcional, cuatro miembros elegidos por el Patronato conforme al procedimiento que se establezca en los estatutos cesarán en su cargo a los tres años del mandato, a fin de garantizar la renovación parcial prevista en el artículo 5. La Presidencia del patronato comunicará los ceses a las entidades afectadas con dos meses de antelación al vencimiento, para que procedan a nombrar nuevos candidatos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-2069.