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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Disposición transitoria segunda. Renovación del primer patronato.

Disposición transitoria segunda de la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones. · BOE-A-2014-2712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

Durante el primer mandato y con carácter excepcional, cuatro miembros elegidos por el Patronato conforme al procedimiento que se establezca en los estatutos cesarán en su cargo a los tres años del mandato, a fin de garantizar la renovación parcial prevista en el artículo 5. La Presidencia del patronato comunicará los ceses a las entidades afectadas con dos meses de antelación al vencimiento, para que procedan a nombrar nuevos candidatos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-2069.

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