Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de subvenciones a museos y colecciones museográficas permanentes.
Disposición transitoria segunda de la Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra. · BOE-A-2009-13502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-18.
Texto consolidado
Durante un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley Foral podrán concederse a museos y colecciones museográficas permanentes que hayan sido objeto del reconocimiento transitorio a que se refiere la disposición transitoria primera, subvenciones que estén destinadas a la mejora de instalaciones, equipamientos o cualquier otra inversión que tengan por finalidad la obtención de las condiciones necesarias para el reconocimiento definitivo como museo o colección museográfica permanente, de acuerdo con lo previsto en esta Ley Foral.