Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado. · BOE-A-2002-549
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-17.
Texto consolidado
Las organizaciones y entidades de voluntariado deberán adaptar sus Estatutos a las revisiones de la presente Ley en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.