Disposición transitoria segunda. Recuperación de fondos documentales.
Disposición transitoria segunda de la Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi. · BOE-A-2023-23216
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-18.
Texto consolidado
El Gobierno Vasco promoverá las actuaciones encaminadas a acordar con el Gobierno de España que el patrimonio documental perteneciente a la Administración del Estado en relación con la memoria histórica de Euskadi pueda ser transferido al Archivo Histórico de Euskadi, a excepción de los archivos judiciales, que se regirán por su normativa específica.