Disposición transitoria segunda. Cumplimiento del número mínimo de agentes.
Disposición transitoria segunda de la Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria. · BOE-A-2023-3295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-05.
Texto consolidado
Los Ayuntamientos tendrán un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Ley para cumplir con la norma establecida en el artículo 14.4 relativa al número mínimo de agentes en cada Cuerpo de Policía Local.