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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Exigibilidad de las prestaciones garantizadas.

Disposición transitoria segunda de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. · BOE-A-2017-657

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-18.

Texto consolidado

Las prestaciones definidas en el artículo 42 como garantizadas surtirán efectos jurídicos a partir de la aprobación y publicación del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-18.

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