Disposición transitoria segunda. Vigencia de los reglamentos del Registro y del Protectorado de Fundaciones del País Vasco.
Disposición transitoria segunda de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. · BOE-A-2016-6088
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-14.
Texto consolidado
Hasta el desarrollo reglamentario de esta ley mantendrán su vigencia los reglamentos del Registro y del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, aprobados mediante los decretos 101/2007 y 100/2007, de 19 de junio, respecto a aquellas disposiciones que no la contradigan.