Disposición transitoria segunda. Limitación a la homologación judicial.
Disposición transitoria segunda de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. · BOE-A-2015-5744
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-27.
Texto consolidado
A los deudores que hubieran celebrado acuerdos de refinanciación homologados judicialmente durante el año anterior a la entrada en vigor de esta Ley, no les será de aplicación la limitación de un año prevista en el apartado 12 de la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para solicitar una nueva homologación judicial.