Disposición transitoria segunda. Primer plazo de presentación de las declaraciones de alta en el canon.
Disposición transitoria segunda de la Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el canon eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-01.
Texto consolidado
En el primer período impositivo de vigencia del canon eólico el plazo de un mes de presentación de las declaraciones de alta a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, comenzará a contarse desde la fecha de publicación de la norma por la que se aprueben los modelos correspondientes.
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