Disposición transitoria segunda. Reasignación del personal.
Disposición transitoria segunda de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de Creación de la Agencia Catalana del Consumo. · BOE-A-2005-2530
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-31.
Texto consolidado
El proceso de reasignación de los efectivos de la Subdirección General de Consumo y el Instituto Catalán del Consumo así como del resto del personal afectado por la puesta en marcha de la Agencia Catalana del Consumo debe ser pactado y negociado con los sindicatos más representativos de la Mesa Sectorial de Personal de Administración y Técnico de la Generalidad, junto con la relación de puestos de trabajo de la Agencia.