Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 9/2002, de 6 de junio, de Creación del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-24.
Texto consolidado
En tanto no sea nombrado el Secretario del Consejo, conforme disponen los artículos 4 y 25, desempeñará provisionalmente dicho cargo el Vocal de menor edad de entre los componentes del órgano colegiado, el cual tendrá derecho a voto aún cuando ejerza interinamente el cargo de Secretario.