Disposición transitoria segunda. Comisiones Mixtas de Transferencias.
Disposición transitoria segunda de la Ley 9/2001, de 18 de junio, de Creación de la Comarca de la Comunidad de Calatayud. · BOE-A-2001-13272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.
Texto consolidado
Al objeto de preparar la transferencia o delegación de funciones y servicios a la Comarca de la Comunidad de Calatayud, dentro del mes siguiente a la constitución del Consejo Comarcal se creará, por Decreto del Gobierno de Aragón, una Comisión Paritaria con representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Comarca. Esta Comisión elaborará los calendarios y el contenido de transferencias y delegaciones, así como las propuestas de traspasos y medios que deba recibir la Comarca de la Comunidad de Calatayud. Asimismo, en igual plazo y con los mismos fines, se constituirá la Comisión de Transferencias entre la Diputación Provincial de Zaragoza y la Comarca de la Comunidad de Calatayud.