Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 9/1996, de 27 de diciembre, reguladora del Consejo Escolar del Principado de Asturias. · BOE-A-1997-2523
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
En el plazo de un mes, a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», las entidades, organismos e instituciones, a que se refiere el artículo 6, procederán a la designación de sus representantes en el Consejo Escolar del Principado de Asturias y remisión de las correspondientes propuestas de nombramiento a la Consejería competente en materia de educación.