Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 9/1986, de 9 de diciembre, de reconocimiento de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región. · BOE-A-1987-4401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-19.
Texto consolidado
Transcurrido el plazo de un año, el ámbito de aplicación de esta Ley se referirá exclusivamente a las Comunidades Murcianas debidamente inscritas en el Registro de Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley. Las que no formalizaren dicha inscripción en tal plazo podrán hacerlo posteriormente, cumpliendo los requisitos y procedimiento establecidos para ellos.