Disposición transitoria segunda. Competencias del Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
Disposición transitoria segunda de la Ley 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria. · BOE-A-2022-1276
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-25.
Texto consolidado
En tanto no se constituya reglamentariamente el Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, sus atribuciones serán asumidas por la Dirección General con competencia en materia de memoria histórica y democrática.