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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Asamblea constituyente.

Disposición transitoria segunda de la Ley 8/2012, de 8 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León. · BOE-A-2012-14409

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-15.

Texto consolidado

1. La asamblea constituyente será convocada por la comisión gestora una vez realizados los cometidos que se le atribuyen.

La convocatoria garantizará la participación de los profesionales que reúnan los requisitos para incorporarse al colegio y se efectuará con, al menos, veinte días de antelación a su celebración, mediante su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en, al menos, dos de los diarios de mayor difusión en la Comunidad.

2. La asamblea constituyente deberá aprobar el estatuto definitivo del Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León y elegir a los miembros de los órganos de gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-11-15.

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