Disposición transitoria segunda. Cambio en la relación de servicios.
Disposición transitoria segunda de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. · BOE-A-2006-7319
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-26.
Texto consolidado
Los militares profesionales de tropa y marinería que tengan una relación de servicios de carácter permanente a la entrada en vigor de esta ley, en el plazo de un año a partir de esta fecha, podrán acogerse al compromiso de larga duración previsto en el artículo 9, en las condiciones que determine el Ministro de Defensa. Esta opción supondrá la renuncia a la condición de permanente.