Disposición transitoria segunda. Tramitación y aprobación de las directrices del paisaje incorporadas a planes aprobados.
Disposición transitoria segunda de la Ley 8/2005, de 8 de junio, de Protección, Gestión y Ordenación del Paisaje. · BOE-A-2005-11753
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.
Texto consolidado
Las directrices del paisaje que deban incorporarse a los planes territoriales parciales o a los planes directores territoriales ya aprobados deben tramitarse y aprobarse siguiendo el mismo procedimiento establecido para la modificación del plan al que deban incorporarse.