Disposición transitoria segunda. Tramitación de expedientes.
Disposición transitoria segunda de la Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-18157
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-29.
Texto consolidado
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se sustanciarán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación, salvo que las disposiciones contenidas en la presente ley resulten más favorables, en cuyo caso ésta será la norma aplicable.