Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 8 /1999, de 27 de abril, de Creación de las Escalas de Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera. · BOE-A-1999-12226
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-24.
Texto consolidado
1. (Anulado)
2. El personal al que se refiere el apartado anterior que no supere dicha prueba selectiva tendrá el derecho a continuar prestando servicios en la Administración autonómica, manteniendo su situación jurídica anterior, y a la valoración de los servicios efectivos prestados en otras dos convocatorias consecutivas.
3. (Anulado)
Se declara insconstitucionales y nulos los apartados 1 y 3, por Sentencia 113/2010, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-19811
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 1 y 3, por Auto de 7 de febrero de 2000. Ref. BOE-A-2000-3193
Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 1 y 3 desde el 4 de agosto de 1999 para las partes en el proceso y desde el 24 de septiembre de 1999 para los terceros, por providencia de 15 de septiembre de 1999 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 3536/1999. Ref. BOE-A-1999-19185
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-19811.