Disposición transitoria segunda. Deberes de la asamblea constituyente.
Disposición transitoria segunda de la Ley 8/1998, de 14 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía. · BOE-A-1999-2939
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-30.
Texto consolidado
La asamblea constituyente del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía deberá:
a) Aprobar, si procede, las actuaciones realizadas por la comisión gestora.
b) Aprobar los estatutos del Colegio de acuerdo con lo establecido por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Colegios Profesionales.
c) Proceder a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.