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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio relativo a la tramitación de licencias antes de la firmeza en vía administrativa del proyecto reparcelatorio.

Disposición transitoria segunda de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio. · BOE-A-2025-5522

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-28.

Texto consolidado

El ayuntamiento tramitará las solicitudes de licencias referidas en el artículo 86.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en la redacción otorgada por el apartado veintitrés del artículo segundo de la presente ley, que se formulen a partir de su entrada en vigor, independientemente de las previsiones que al respecto se contemplen en el planeamiento urbanístico vigente, en los convenios de gestión suscritos o cualquier otro documento que contradiga la solicitud y tramitación de licencias recogidos en el artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-28.

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