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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Amortización o reconversión de plazas.

Disposición transitoria segunda de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura. · BOE-A-2017-10455

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-24.

Texto consolidado

1. Los ayuntamientos que a la entrada en vigor de la presente ley tuvieran creadas plazas de Policía Local y de Auxiliares de Policía, clasificadas, agrupadas o encuadradas en Escalas y Categorías o Grupos diferentes a los establecidos en la misma, procederán, en el plazo de un año, a amortizarlas si se encontrasen vacantes o a reconvertirlas conforme se dispone en esta misma ley.

2. Si a la entrada en vigor de esta ley se hubiese publicado la correspondiente convocatoria de procesos selectivos de oposición o concurso-oposición para cubrir plazas cuyo encuadramiento en Escalas y Categorías o Grupos de clasificación contradiga a lo dispuesto en la misma, podrá realizarse el correspondiente proceso selectivo hasta su conclusión, con las consecuencias establecidas en el primer apartado de esta Disposición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-24.

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