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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Instrumentos y procedimientos iniciados.

Disposición transitoria segunda de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de Medidas sobre Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, y sobre Sostenibilidad, Coordinación y Simplificación en Materia de Urbanismo. · BOE-A-2014-9961

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-19.

Texto consolidado

Los instrumentos y procedimientos regulados en la normativa urbanística que hayan sido iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley, podrán resolverse conforme a la normativa anterior, como máximo hasta pasados dos años desde dicha entrada en vigor. A tal efecto:

a) Se consideran iniciados los instrumentos y procedimientos con aprobación inicial o, de no ser exigible ese trámite, cuando se hayan publicado los anuncios de información pública preceptivos, o de no ser exigibles estos, cuando se haya presentado la solicitud con toda su documentación completa.

b) Se consideran resueltos los instrumentos y procedimientos con acuerdo de aprobación definitiva o resolución que ponga fin al procedimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-19.

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