Disposición transitoria segunda. Procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición transitoria segunda de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. · BOE-A-2011-19058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.
Texto consolidado
La presente ley no será de aplicación a los procedimientos sancionadores que se encontrasen iniciados en el momento de su entrada en vigor, los cuales se tramitarán y resolverán según las disposiciones vigentes en el momento de su incoación, salvo que esta norma resultase más favorable para el presunto infractor.