Disposición transitoria segunda. Uso de los bienes.
Disposición transitoria segunda de la Ley 7/2009, de 15 de diciembre, por la que se liberaliza el régimen jurídico de la actividad de inspección técnica de vehículos en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2010-4180
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-18.
Texto consolidado
En tanto no se acuerde la enajenación de los bienes, y con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación de la actividad de inspección técnica de vehículos, los antiguos concesionarios mantendrán el uso de los mismos exclusivamente para el desarrollo de la actividad.