Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879
Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Dirección General de Juventud se mantendrá vigente en tanto no se constituya el Instituto Riojano de la Juventud.
El personal de la Dirección General de Juventud se adscribirá al Instituto Riojano de la Juventud en la correspondiente relación de puestos de trabajo del organismo.
Se autoriza a los Consejeros de Hacienda y Empleo y Administraciones Públicas y Política Local para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la puesta en marcha del Instituto Riojano de la Juventud.