Disposición transitoria segunda. Constitución del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.
Disposición transitoria segunda de la Ley 7/2005, de 13 de mayo, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos. · BOE-A-2005-7873
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-15.
Texto consolidado
1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos quedará formalmente constituido y adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar en el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno, conforme a lo previsto en los Estatutos provisionales a que se refiere la disposición transitoria primera.
2. En el plazo de un año desde su constitución, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos elaborará sus Estatutos definitivos, previstos en el ar-tículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno a través del Ministro de Educación y Ciencia.