Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado. · BOE-A-1998-12162
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-13.
Texto consolidado
En tanto no se cree el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, seguirá en vigor la normativa que sobre registro de estas entidades existe en la actualidad.