El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la «conurbación» de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa. · BOE-A-1987-10011

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-09.

Texto consolidado

1. Mientras no se produzcan las transferencias a que se refieren las disposiciones adicionales segunda y cuarta, los servicios serán administrados transitoriamente por la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona.

2. Mientras dure este período, la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona se limitará a realizar las actuaciones estrictamente necesarias para garantizar el normal desarrollo de los servicios existentes. En cualquier caso necesitará la autorización previa del Consejero de Gobernación para modificar la relación de puestos de trabajo, para formalizar operaciones de crédito, salvo las de tesorería y para realizar inversiones que supongan ampliación de los servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-09.

Más artículos de Ley 7/1987

En El Vínculo puedes leer Ley 7/1987 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.