Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón. · BOE-A-1986-33385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-29.
Texto consolidado
Los comerciantes de bienes culturales de interés museográfico tendrán el plazo máximo de tres meses, para realizar la comunicación inicial prevista en el artículo 17 , contados desde la entrada en vigor del Reglamento correspondiente.