El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Eficacia temporal de la modificación relativa a la devolución de oficio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido.

Disposición transitoria segunda de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1997-28053

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

Uno. La modificación introducida en el artículo 100 de la Ley 18/1991, de 6 de julio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será de aplicación a las autoliquidaciones correspondientes a los períodos impositivos de los años 1996 y siguientes.

Dos. La modificación introducida en el artículo 145 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, será de aplicación a las autoliquidaciones correspondientes a los períodos impositivos cuyo plazo de declaración finalice con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.

Tres. La modificación introducida en el artículo 115, apartado tres, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, será de aplicación a las autoliquidaciones correspondientes a los períodos de liquidación que se inicien en el ejercicio 1998 y siguientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Más artículos de Ley 66/1997

En El Vínculo puedes leer Ley 66/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.