Disposición transitoria segunda. Régimen jurídico de los órganos colegiados.
Disposición transitoria segunda de la Ley 6/2022, de 29 de junio, del Real Instituto de Estudios Asturianos. · BOE-A-2022-11962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-28.
Texto consolidado
Mientras no sea aprobado el reglamento de organización y funcionamiento del Ridea, el funcionamiento de sus órganos colegiados de gobierno se ajustará, en lo no previsto en esta ley, a lo dispuesto en el capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.