Disposición transitoria segunda. Autorizaciones por conversión.
Disposición transitoria segunda de la Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-18151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-31.
Texto consolidado
1. Dentro del periodo establecido por la normativa de la Unión Europea en materia de autorización para plantación de vid, y siempre que cumpla los requisitos establecidos en la misma, se concederá una autorización de plantación de viñedo a aquellas personas titulares de un derecho de plantación que hayan presentado una solicitud de conversión de un derecho de plantación en una autorización, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
2. Las autorizaciones concedidas por conversión de derechos de plantación tendrán el periodo de validez determinado en la normativa comunitaria en materia de autorización para plantación de vid.